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Exportaciones

Preguntas frecuentes de exportación

En general pueden exportarse las mercancías que no estén prohibidas por la legislación chilena. El agente de aduanas revisa la descripción del producto, sus restricciones y los controles que pudieran aplicar antes de presentar la operación ante el Servicio Nacional de Aduanas.

La exportación se tramita mediante el Documento Único de Salida (DUS), que permite formalizar la salida de las mercancías. El agente prepara la información, la presenta electrónicamente y realiza el seguimiento de sus etapas ante Aduanas.

La aceptación a trámite permite continuar el proceso de exportación y la legalización acredita que la mercancía salió del país, una vez cumplidas las etapas correspondientes. El agente revisa los antecedentes y gestiona cada presentación dentro de los plazos aduaneros.

Normalmente se requieren la factura comercial, los datos del exportador y consignatario, la descripción y clasificación de las mercancías, cantidades, valores, bultos, peso, país de destino y los documentos de transporte disponibles. El agente revisa que la información sea consistente antes de declararla.

El agente solicita los antecedentes comerciales y de transporte para determinar correctamente el valor de la operación y su expresión aduanera, normalmente sobre base FOB cuando corresponde. También verifica que el valor declarado sea coherente con la factura y los demás documentos.

El agente analiza la naturaleza, composición, uso y características de la mercancía para proponer su clasificación arancelaria conforme al Arancel Aduanero. Una clasificación correcta permite identificar requisitos, estadísticas y eventuales beneficios del destino.

Según la mercancía, pueden intervenir organismos como el SAG, Sernapesca, el Instituto de Salud Pública o la autoridad sanitaria. El agente identifica los controles aplicables, coordina la documentación disponible y la incorpora a la tramitación; la autorización siempre la otorga el organismo competente.

El certificado de origen depende del acuerdo comercial y del producto. El agente revisa si el embarque puede acogerse a una preferencia, solicita los antecedentes de origen al exportador y orienta sobre el documento que debe emitir la entidad habilitada, sin reemplazar a dicha entidad.

Sí. Cuando Aduanas dispone una revisión documental o física, el agente comunica la instrucción, coordina la disponibilidad de la carga y presenta las respuestas o antecedentes solicitados. La decisión y el control corresponden exclusivamente al Servicio Nacional de Aduanas.

Debe informarse oportunamente al agente. Él puede revisar si corresponde rectificar antecedentes o presentar una nueva declaración, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el DUS y con las reglas de Aduanas. No conviene embarcar con datos que no coincidan con la documentación.

El agente entrega y respalda los antecedentes aduaneros de la exportación, como la declaración legalizada, cuando sean necesarios para la gestión tributaria. La devolución o recuperación del IVA la solicita el exportador ante el Servicio de Impuestos Internos y depende de sus requisitos.

El agente de aduanas tramita la operación ante Aduanas y puede coordinar información con el transportista o freight forwarder, pero el contrato y las condiciones del transporte corresponden al exportador y su proveedor logístico. Conviene entregarle anticipadamente los datos del embarque.

Información referencial. Para el detalle completo y actualizado, consulta el Servicio Nacional de Aduanas, el SAG y el Servicio de Impuestos Internos.